Conviértase en experto en el proceso penal digital.
El procedimiento penal por los artículos 189 y 183 del Código Penal se divide en cinco fases (investigación policial, instrucción, fase intermedia, audiencia preliminar / juicio oral y sentencia y recursos) y en cada una se cierra una puerta de defensa. Esta guía gratuita de 13 páginas recorre el proceso entero: quién decide en cada fase, los plazos del art. 324 LECrim y las ventanas de oportunidad que ya no se pueden abrir cuando una fase termina.
Pablo Mayor · Abogado penalista · Colegiado n.º 73804 ICAM
Qué encontrará dentro
Una explicación sin tecnicismos del procedimiento completo, de la alerta a la sentencia. No pretende convertirle en jurista: pretende que sepa en qué punto está, quién manda, qué se decide ahí y qué se cierra cuando ese punto termina.
- Las cinco fases: investigación policial, instrucción judicial, fase intermedia, audiencia preliminar / juicio oral y sentencia y recursos.
- Quién decide en cada fase y qué se juega en cada una: el margen de maniobra es máximo al principio y mínimo al final.
- Las puertas que se cierran: tabla de momentos procesales y lo que todavía puede hacerse en cada uno antes de que precluya.
- Quién es quién: nueve intervinientes del procedimiento explicados en una línea cada uno.
- El calendario: plazos del art. 324 LECrim, recurso de apelación y casación, y ejecución de la pena.
Índice
- Antes de empezar. Entender el proceso ya es defenderse
- Capítulo 1 · Visión de conjunto. El mapa completo
- Capítulo 2 · Fase 1: actuación policial. Antes de que usted sepa nada
- Capítulo 3 · El punto de contacto. El día del registro, la detención o la citación
- Capítulo 4 · Fase 2: instrucción judicial. El procedimiento se judicializa
- Capítulo 5 · Fase 3: fase intermedia. La fase que casi nadie mira
- Capítulo 6 · Fase 4: audiencia preliminar y juicio oral. El día que lleva tiempo imaginando
- Capítulo 7 · Fase 5: después del juicio. Sentencia, recursos y ejecución
- Capítulo 8 · El resumen que importa. Las puertas que se cierran
- Capítulo 9 · Para no perderse. Quién es quién en su procedimiento
- Capítulo 10 · Su situación, hoy. Qué cambia cuando entra la defensa
- Para terminar. Ya sabe más que la mayoría
Preguntas frecuentes
¿Por qué necesito entender el proceso si voy a contratar a un abogado?
Porque la diferencia entre quien sufre un procedimiento y quien lo entiende es la diferencia entre reaccionar tarde y reaccionar a tiempo. Entender el calendario del proceso le permite hacer las preguntas correctas, detectar cuándo algo se está demorando y saber qué puertas siguen abiertas y cuáles ya se cerraron.
¿Cuánto dura un procedimiento de este tipo?
Depende del juzgado, del volumen de dispositivos y de la carga de trabajo. Como referencia: la instrucción tiene un plazo legal de doce meses prorrogables (art. 324 LECrim); la fase intermedia puede durar semanas o meses; el juicio va de una sesión a varias; y la sentencia y los recursos añaden meses adicionales. La guía detalla cada fase con su horizonte temporal.
¿Qué pasa si ya he declarado?
Que ya haya declarado no significa que el caso esté cerrado en su contra. La instrucción sigue viva: caben diligencias nuevas, pericial de parte, recursos contra resoluciones, nulidades por vulneración de derechos, y un escrito de defensa riguroso en la fase intermedia. Lo importante es revisar con detalle qué consta y qué aún se puede hacer.
¿Cuándo se cierra la ventana para impugnar una prueba?
En las cuestiones previas, al inicio de la vista o de la audiencia preliminar (art. 786.2 LECrim). Si la nulidad o vulneración de derechos no se plantea en ese momento procesal, precluye y ya no se puede sostener después. Por eso la cadena de custodia, el desprecinto y la obtención de la prueba se examinan desde el primer momento: la defensa que avisa tarde llega tarde.